TESTIMONIO: El Honorable Concejo Deliberante, en uso de sus atribuciones, sanciona la siguiente, O R D E N A N Z A Nº 177 -------------------------------- ARTICULO 1º.- Establécese, a partir del 30 de septiembre de 1975, la siguiente modifi- ------------------ cación al artículo 189º de la Ordenanza Fiscal vigente, el que quedará redactado de la forma siguiente.--------------------------------------------------------- ARTICULO 189º.- La falta de pagos en los gravamenes en los plazos fijados producirá -------------------- la mora del contribuyente de pleno derecho, determinando la aplica- ción de recargos del 3% mensual sobre la deuda, desde la fecha del vencimiento del gra- vamen hasta su pago, siempre que el contribuyente se presente voluntariamente. Cuando se trate de ingresos efectuados en iguales condiciones por agentes de retención o recau- dación, los recargos se incrementarán en un cincuenta por ciento (50%). Se entenderá que el pago es espontáneo cuando no mediare intimación alguna de la autoridad compe- tente, ni inspección o verificación iniciada o comunicada al contribuyente. La obligación de pagar los recargos subsiste no obstante la falta de reserva por parte de la Municipali- dad al recibir el pago de la deuda principal.---------------------------------------------- ARTICULO 2º.- Comuníquese al D. Ejecutivo a sus efectos.---------------------------- ------------------ Dada en la Sala de Sesiones del H. Concejo Deliberante, a tres días del mes de septiem- bre del año mil novecientos setenta y cinco. FIRMADO: LUIS C. BUONASSISI - Pre- sidente; MARIA ELENA PAGANINI - Secretaria.-------------------------------------